Pierde un órgano por negligencia médica y recibe 72 mil dólares como indemnización

Nadie piensa que tras ir un centro de salud va a significar salir peor de lo que entró. Sin embargo, hay casos que lamentablemente así sucede, y es la historia de este hombre que perdió un testículo en el Hospital Vega Baja, Orihuela, tras ser víctima de negligencia médica. Lo atendieron demasiado tarde.

La Conselleria de Sanidad a fue condenada a pagar 72.700 dólares a este paciente según la decisión tomada por la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia fue facilitada por el Defensor del Paciente, cuyo servicio jurídico ha llevado el caso, inicialmente reclamaba 145.400 dólares por la lesión, pero el TSJCV ha establecido 60.000 euros más intereses legales.

El incidente sucedió el 02 de marzo de 2015, cuando este hombre de 39 años y vecino de Orihuela, ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela a las 01:15 pm con dolor testicular y náuseas, malestar que había empezado a sentir un par de horas antes.

Una vez en el hospital, al hombre no le ordenaron hacerle exámenes de sangre sino hasta las 4:09 pm y le fue prescrita una ecografía tres horas y media después, cuyo resultado descubrió hallazgos sugestivos de torsión testicular.

A pesar de eso, el paciente no fue derivado a Urología sino hasta las 8:44 pm, y finalmente fue intervenido a las 9:00 pm. Debido al tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención fue imposible evitar la pérdida del testículo.

El abogado defensor del paciente alega que el retraso de su intervención fue injustificado y decidió poner una reclamación administrativa y después una demanda, y el tribunal estimó parcialmente la demanda al ver acreditada la infracción.

El servicio de Urgencias del centro hospitalario asumió que tal retraso fue por el incremento de la demanda asistencial y al cambio de turno. Aseguraron que esto trajo como consecuencia que el personal médico responsable de la emergencia desconocía la condición de ese paciente.

Pero algo está muy claro, y es que en ningún caso de cambio de guardia puede justificar el retraso en la asistencia al paciente.

«Es inaceptable que un director de urgencias de un hospital público alegue como excusa para esta negligencia el cambio de turno de profesionales sanitarios», dijo Carmen Flores, la presidenta del Defensor del Paciente.

La presidenta dice que, independientemente de que en este caso haya habido falta de cuidado y diligencia del personal médico presente, el director de urgencias de un hospital tiene la responsabilidad de que el cambio de turno se haga de manera ordenada y cumpliendo el protocolo.

Siguiendo los parámetros establecidos, es imposible que se produzca un fallo asistencial tan grave como el que ha dado lugar a esta condena.

Nada podrá revertir los daños que sufrió el paciente, pero se hizo justicia y su caso creará un precedente para evitar que otro padezca lo mismo. Comparte esta noticia.

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